Dicha medida obedece a que el “Plan 60” era un beneficio que otorgaba el sindicato a los beneficiarios que están afiliados a él y, por lo tanto, es un beneficio que corre por cuenta exclusiva de aquel.
Dicha medida se toma a fin de establecer una razonable equidad entre quienes ejerciendo la libertad sindical han optado por no afiliarse al sindicato y aportan solamente a la obra social y quienes también están afiliados al gremio.
No obstante, y si el sindicato decidiera seguir brindando ese beneficio a su exclusivo costo, deberán tramitar el reintegro por la diferencia de esos 20 puntos porcentuales en la sede del mismo.
En el inicio de este portal, encontrarán los valores de copagos vigentes a partir del 1° de julio.